Opinión

Las modificaciones para la Seguridad Eléctrica

Para los que seguimos a diario las exigencias de la Secretaría de Comercio en cuanto a los productos alcanzados por el régimen de Seguridad Eléctrica, creemos que es hora de contar finalmente una legislación consolidada. Desde que en 2015 se establecieron  pautas más claras y se aunaron las 76 resoluciones y disposiciones (en ese momento activas) en la Res. 508/2015, hemos estado recibiendo noticias de cambios sucesivos. Algunos respetando los criterios de seguridad y protección al consumidor, otros respetando los intereses de los actores intervinientes. Además aparecieron también una serie de errores que fueron producto de nuevas modificaciones. Todo esto hace del régimen una constante nebulosa que carece de estabilidad y que, para las PyMEs, se convierte en un escollo difícil de sortear.

Para hacer un resumen de las normas legales recientemente publicadas empezaremos por los temas que toca. La misma establece cambios en el listado de productos que certifican con Sistema N°5 de forma obligatoria, en los productos excluidos del régimen, en las posibilidades de Adaptación al Mercado Local, en los procedimientos para Productos Discontinuos, en el alcance de las Excepciones, y otros temas no menos importantes.

Con respecto al listado de productos que certifican con Sistema N°5 obligatoriamente, excluye a 3 tipologías que anteriormente estaban incluidas: Fuentes de alimentación, monitores y computadoras All in One. Claramente relacionado con las políticas de reducción de impuestos de los productos informáticos.

CAT

En cuanto a las posibilidades de Adaptación al Mercado Local, en primera instancia reapareció la realización de la misma a productos certificados por sistema N°4. Existía una preocupación latente en cuanto a este error garrafal de la Res. 171. En la última norma incorpora también a los productos certificados por sistema N°5. Esta posibilidad plantea una falacia técnica. Existen medios para solucionar el problema del AML de la certificación de marca, sin invalidar la certificación. Claramente esto responde a intereses comerciales, que creo que siempre deben contemplarse, pero carece de un criterio técnico que acompañe la decisión.

Con respecto a las Excepciones de Productos que serán utilizados por personal idóneo en Seguridad Eléctrica, los cambios son realmente desconcertantes. La nueva versión de la normativa intenta subsanar los errores y contradicciones en los que la Secretaría de Comercio incurrió en las anteriores. El resultado es un similar tratamiento a todos los tipos de Excepciones. Lamentablemente, desde la experiencia, debo decir que ésta modificación atenta contra la seguridad de los usuarios de los productos eléctricos disminuyendo los controles para la correcta implementación de los productos técnicos. Claramente es una decisión que no contempla el contexto cultural de nuestro país.

Como puntos positivos, podemos encontrar la incorporación de los productos de uso exclusivo para la industria petrolera, nuclear y aeroespacial como excepciones. Esto permite a dicha tipología agilizar la evaluación cuando se presentan como excepción.

Además, la implementación del uso de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) para varios trámites. Realmente se trata de una herramienta de seguimiento muy interesante, ya que permite la corroboración fidedigna de las presentaciones en el área de certificaciones. Esto, por supuesto, si la misma posee personal capacitado, equipos adecuados y acceso al sistema.

Por último, las nuevas disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior establecen procedimientos y formularios nuevos para los trámites. Me veo en la obligación de apelar a un ojo crítico que, haciendo foco en el diseño del estado y las políticas públicas, observa una clara falencia de trabajo interdisciplinario para hacer del sistema una herramienta clara y simple.

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