SearchInform, monitoreo de las actividades de los empleados

La filtración de datos confidenciales de la compañía produce pérdidas financieras, por lo que las empresas protegen la información utilizando las más modernas tecnologías de seguridad informática. Los empleados trabajan con los datos de la empresa y por lo tanto existe la necesidad de controlar su actividad. ¿Hay algún requisito para notificar preliminarmente a los empleados supervisados y para obtener su consentimiento si la empresa monitorea su desempeño?

El Dr. Diego Fernández y el Dr. Enrique M. Stile, representantes de Marval, O’Farrell & Mairal comentan al respecto: ‘es importante destacar que la obligación de confidencialidad forma parte del deber de fidelidad del empleado y se encuentra expresamente regulada por el artículo 85 de la Ley de Contrato de Trabajo No. 20.744 (‘LCT’) en cuanto impone al trabajador la obligación de ‘… guardar reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte’’.

La violación de estos deberes podría autorizar la desvinculación con justa causa de los empleados que incurran en dichas conductas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se pudieran promoverse contra los mismos.

Vale decir, el deber de confidencialidad es un deber que cada empleado debe respetar, más allá del eventual compromiso que pudiera asumir un sindicato.

Sin perjuicio de ello, una forma razonable de mitigar potenciales riesgos relacionados con el control de los correos electrónicos corporativos y los sistemas de la empresa es contar con políticas claras sobre el control de dispositivos electrónicos, datos personales y privacidad, que sea consentida de forma expresa por los empleados, alejando una expectativa de privacidad sobre los mismos; además con una descripción detallada de cómo se controlarán los equipos e información.

La política debería indicar expresamente que los dispositivos electrónicos (incluidas las computadoras portátiles y los teléfonos celulares) se asignan con el único propósito de facilitar el cumplimiento de las tareas laborales y/o almacenar información relacionada con la empresa.

En ese sentido, la mayoría de las decisiones de los tribunales sobre el tema (principalmente de los tribunales laborales) han considerado que una cuenta de correo electrónico corporativo es una herramienta de trabajo y, sujeto a ciertas condiciones, se encuentra sujeta al control y supervisión del empleador.

De todos modos, al realizar un monitoreo y control es aconsejable realizarlo con extrema precaución, siguiendo una política escrita y manejando con mucho cuidado la revisión y uso de la información obtenida porque de lo contrario podrían existir potenciales reclamos por discriminación laboral y protección de datos.

Ricardo Martínez, jefe de la Representación de SearchInform en América Latina finaliza: ‘Los programas de control modernos pueden realizar capturas de pantalla, videos o grabaciones de audio, por lo que notificar al personal sobre dicho monitoreo es una prioridad. Por ejemplo, los especialistas de nuestra compañía asesoran a los clientes tanto en la etapa de instalación del producto como en el proceso de operación’.

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