Opinión

Raet: Modificaciones al impuesto y repercusión en la liquidación de salarios

Los cambios de retenciones impositivas siempre afectan al área de Recursos Humanos, que necesita una herramienta dinámica y flexible para una ágil y precisa liquidación de sueldos.  Pero si la disposición se establece hacia fin de mes, surge un gran desconcierto en medio de un escenario incierto.  En momentos como éste, el servicio al sector de Recursos Humanos debe ser rápido y preciso.

Mientras muchos clientes se encontraban realizando el ajuste anual de Ganancias del año 2015, el pasado 23 de febrero, el decreto 394/16 del Poder Ejecutivo Nacional modificó los valores de la escala de deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias.  Como se trata de un impuesto nacional, involucró a las organizaciones y los trabajadores de todo el país.  A partir de dicha disposición, surgió un nuevo mínimo no imponible que obligó a las empresas a ajustar las retenciones realizadas (y/o no realizadas) a partir del 1 de enero de 2016.

Asimismo, esa nueva disposición derogó un decreto del año 2013, el 1242/13, instituido por la administración anterior, que manifestaba que a las personas que entre enero y agosto del año 2013, hubieran percibido un salario máximo bruto mensual menor a $15.000.-, NO se les debía retener el Impuesto a las Ganancias (por más que en la actualidad percibieran un monto superior a esa cifra).  Esto provocó que un segmento de gente que antes no era alcanzada por el impuesto, a partir de esta nueva disposición sí debería pagarlo.

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Como resultado de esa disposición, a partir de ahora, gran cantidad de personas deben pagar el Impuesto a las Ganancias.  Por consiguiente, en la liquidación de febrero 2016 había que retenerles el monto correspondiente a febrero y el retroactivo a enero.  A raíz de este escenario, dos días después (25 de febrero de 2016), se publicó la Resolución General de AFIP Nro. 3831, por la cual esta retención del Impuesto a las Ganancias de enero y febrero se realizaría pero dividiendo el monto en 10 partes, a ser retenidas durante el presente año.

El final del mes es un momento clave para el área de Recursos Humanos, ya que debe liquidar los salarios del mes que concluye.  Todas estas novedades, anunciadas a escasos días de la finalización del mes, provocaron un caos administrativo en materia de Liquidación de Haberes en todas las empresas del país. Los sistemas estaban preparados con fórmulas y algoritmos que tenían en cuenta las disposiciones anteriores.  Desde Raet tuvimos que actuar muy rápidamente para poder brindar a nuestros clientes –que en la Argentina liquidan los sueldos de más de un millón de personas- una solución actualizada para poder pagar los sueldos en tiempo y forma.

En Raet siempre decimos que nuestra herramienta es ágil y se adapta a las necesidades del cliente.  Mejor que decir es hacer.  En menos de 24 horas confeccionamos un instructivo con un paquete de instalación para enfrentar y resolver la cuestión según el nuevo escenario impositivo.  Desde luego, esto significó el replanteo de fórmulas y configuración dentro del sistema.

Un altísimo porcentaje de nuestros clientes pudieron realizar las liquidaciones de los sueldos de su gente de forma adecuada, salvo aquellos casos en los que la fecha de pago se produce antes del último día hábil, situación que obliga a realizar el ajuste correspondiente durante el mes de marzo.

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